
Fachada de la sede central de la DGII en Santo Domingo (foto de archivo: Diario Digital RD).
Los dealers encabezan las sanciones por lavado de activos en el país: de 48 resoluciones firmes de la DGII desde 2021, 36 fueron contra comercializadores de vehículos.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como autoridad competente y ente supervisor de los sujetos obligados no financieros, registra 48 resoluciones sancionadoras firmes desde 2021 por infracciones a la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
De esas 48 sanciones, 36 recayeron sobre dealers o concesionarios de vehículos, nueve sobre empresas constructoras, una sobre una empresa de servicios inmobiliarios, otra sobre una firma de contabilidad y una sobre una persona física vinculada a la joyería. El monto total de las penalidades administrativas firmes, por infracciones leves, graves y muy graves, asciende a 36.7 millones de pesos.
La sanción individual más alta hasta el momento fue contra el propietario de la joyería, por 13.9 millones de pesos, por «resistencia u obstrucción a la labor inspectora o de supervisión, incluyendo el incumplimiento con la entrega de las informaciones» y por no designar un oficial y un órgano de control interno de cumplimiento.
En el caso de los dealers, la mayoría de las faltas se calificó como leve: principalmente, no remitir a la DGII durante los primeros 15 días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre la información estadística para análisis de riesgo, lo que supone una sanción de 300,000 pesos en cada caso.
Solo a cuatro firmas del sector automotor la autoridad aplicó sanciones por encima de ese monto: Auto Lujosa, Ochoa Hermanos, Alamsa y Ciber Dealer, por retrasos en la entrega de la información requerida, incumplimiento de la obligación de identificar los riesgos de cada cliente, operación, producto, servicio, mercado o jurisdicción y canal de comercialización, e incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas correctoras recomendadas por el supervisor.
En el sector construcción, las empresas sancionadas incumplieron deberes como designar un oficial de cumplimiento ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF), no informar a la DGII sobre ese oficial designado y presentar retrasos en la entrega de la información requerida, todas calificadas como infracciones leves.
El listado de sanciones administrativas firmes, actualizado al 22 de octubre de 2026, está disponible en el portal institucional de la DGII, en el apartado de Prevención de Lavado, conforme al artículo 77 de la Ley 155-17, que establece que las sanciones deben hacerse públicas una vez adquieren firmeza.
Diario Libre, Al Momento, El Seis y Dominicana al Día, 29 de octubre de 2026; listado de sanciones de la DGII actualizado al 22 de octubre de 2026.
